Los directores por la ANSES (II)

por Janfiloso

Realizadas ya 5 asambleas de las más de 30 sociedades en las cuales la ANSES tiene participación societaria, puede ya afinarse un poco más el foco en el asunto, aunque sin duda falta la madre de todas las batallas, la asamblea de CLARIN.


I.- El problema legal

Nuestro ministro de economía (¿?) plantea en La Nación de hoy el nudo del problema jurídico y la contradicción en la actitud del gobierno.

“Los funcionarios se mostraron satisfechos por haber logrado el nombramiento de directores en los bancos Macro, Galicia y Patagonia y en la firma Consultatio. Y destacaron el hecho de que tanto en el Galicia como en el Patagonia las empresas no tenían la obligación de aceptar esa participación por parte del Estado. “Pero consideraron que es importante”, afirmó el ministro, en conferencia de prensa.

“Que se hayan desarrollado las asambleas sin conflicto habla de un país normal, donde se cumple la ley vigente, que incluye el decreto 441″, señaló Boudou, en referencia a la medida del Poder Ejecutivo. El decreto está cuestionado en la Justicia por Siderar, que considera que, al haber estado previstas ya las asambleas, no existieron razones que justificaran la aprobación de la norma sin enviar un proyecto de ley al Congreso, que estaba en normal funcionamiento.”

(las negritas me pertenecen)

Entonces, ¿hay o no hay obligación? ¡Si no hay obligación, no hay tal incumplimiento de “la ley vigente”! Esta es la contradicción intrínseca del problema que como un fallido brota ineludible de las palabras del ministro mismo.

II.- El problema lógico-semántico-jurídico

Que el estado quiera tener directores en las empresas en las que tiene participación societaria en minoría, sea cual sea ese porcentaje, tiene toda la lógica, pero de “querer” a “tener derecho” (y la correlativa obligación en el caso de las empresas) hay un trecho muy grande.

Veamos los tres grandes casos que tenemos :

1.- la asamblea de Molinos (Perez Companc); el estado quiere poner un director, pierde la votación, se cierra la asamblea, silencio de radio; no hay nulidad, no hay juicio no hay nada.

2.- la asamblea de Techint (Roca), el estado quiere poner un director, pierde la votación, se cierra la asamblea, se pide la nulidad de la asamblea, se inicia un amparo por el incumplimiento del decreto 441.

3.- las asambleas de Consultatio (Costantini), Banco Patagonia (Banco do Brasil), Banco de Galicia (Escasany) y Banco Macro (Brito); el estado quiere poner directores, acuerda con los restantes accionistas, final feliz.

Como se ve, no es tan fácil extraer una sola línea de lógica en la cuestión, más allá del indudable sistema del acuerdo que debería ser la regla de casi cualquier decisión política. Pareciera entonces que lo que tenemos que seguir son las líneas más subjetivas, para buscar las explicaciones de esta cuestión.

III.- Primera línea subjetiva : necesidad del consenso

Desde el punto de vista de la empresa, hay que analizar qué empresas necesitan consensuar y cuáles tienen más libertad para sopesar los elementos del consenso. De esta forma vemos que los Bancos Galicia y Macro necesitan negociar, sus negocios son muy dependientes del estado y cada uno tiene aproximadamente el 10% de los depósitos del ANSES y no pueden darse el lujo de perder estos depósitos. El Banco Patagonia es mayoritariamente del Banco do Brasil, del estado Brasilero, no es pensable en este caso que no haya acuerdo país-país. El caso de Consultatio (Costantini) tiene dos aspectos: por un lado su conducta pública no fue demasiado corporativa y esa cuenta se la cobrarán o no sus pares, por otro lado, ya tenía acuerdo sobre el director a nombrar (Furlong) quien ya se desempeñaba en la empresa y no habían tenido problemas.

Techint y Molinos por su parte, tienen mucho menos dependencia con el Estado y al cabo ninguna necesidad de consensuar si los elementos del acuerdo (segunda línea subjetiva que veremos seguidamente) no son de su agrado.

IV.- Segunda línea subjetiva : el elemento del acuerdo.

Es absolutamente evidente que la calidad personal de los directores propuestos en cada caso constituyen el límite que cada empresa acepta o no traspasar.

En el Grupo Galicia (sociedad controlante del Banco de Galicia) se nombró a César Guido Forcieri, jefe del gabinete de asesores del ministro de Economía, Amado Boudou y hombre del CEMA de la más rancia estirpe liberal-monetarista. En el Banco Patagonia fue designado Juan Domingo Mazzón, hijo del operador de la Casa Rosada Juan Carlos Mazzón, hombre del estado, coherente con la presencia del estado Brasileño. En el Banco Macro se nombró (¿!) al Viceministro de Economía Roberto Feleti, contrariando todas las normas de incompatibilidad y ética pública, pero justamente por eso, el Banco quedó encantado. Igual Costantini (Consultatio – Nordelta) quien ya conoce al director por el estado (Furlong) pues ya es director de la empresa y puede cumplir con aquello de “más vale malo conocido, que bueno por conocer”.

Es evidente en cambio que el nombre de Axel Kicillof, hombre de La Cámpora y número dos de Aerolíneas Argentinas, fue el límite que Techint no estaba dispuesto a pasar, teniendo en cuenta que no había tenido problema alguno en el caso de Aldo Ferrer. Confieso no conocer cuál fue la propuesta del director para el caso de Molinos.

V.- Final a toda orquesta.

Hoy 28 de Abril, es la asamblea de CLARIN. Quién sabe cuál de todas las líneas posibles transitará su desarrollo, pero confieso (a riesgo de equivocarme) que no imagino que lleguen a un acuerdo.

Foto: Javier Legris

Advertisement

13 comentarios para “Los directores por la ANSES (II)”

  1. CCarlosCC Dice:

    excelente análisis

    ahora supongo llegará la oleada de giles “militantes” a meter ruido

    me pongo los auriculares, FTW

  2. el del sur Dice:

    No tienen porque hacerlo (llegar a un acuerdo para designar un Director) dado que no tiene la cantidad suficiente de acciones preferidas que así lo implique. Le sugiero leer atentamente este artículo de un diario que no es justamente oficial

    http://www.cronista.com//contenidos/2011/04/28/noticia_0097.html

    Me ha gustado su blog y espero una respuesta de su parte a mi respuesta a su pregunta, en el blog de Abel.

    Un placer acompañar los

    PD: me hicieron recordar mi niñez en Punta Rasa, cruzar el cangrejal caminando para llegar del otro lado (a la playa del faro) y del Autocamping San Clemente de la flia Mendez, con su restaurante, puerto y bungalows. Todas y cada una de esas cosas, ya no existen o no pueden accederse, aunque Gloria (Mendez) hace unos cuantos años me dejó pasar hasta la playa (agora Bahía Aventura).

  3. Lilia Muñoz Dice:

    Qué bien señalada la contradicción del ministro, sí que es un fallido total.
    Esperando que sigas la saga, gracias Janfiloso.

  4. el del sur Dice:

    Q en el blog de Abel no está apareciendo mi respuesta, pero aqui se la copio hasta que aparezca en el otro.

    Cordialmente

    A Ud., Q, le agradezco la respuesta y aunque no sea su caso, veo que se dedica a algo dísimil respecto a mi actividad, no ha tomado como muchos otros no lo hacen, el uso de las herramientas existentes… y públicas.

    Para el personal del Estado Nacional (y puede ver los nombramientos y/o contrataciones en el Boletín Oficial diario, para todos los cargos y los cargos políticos también) existe el SINEP (Sistema Nacional de Empleo Público) con las siguientes normativas http://www.sgp.gov.ar/contenidos/onep/cuerpo1/paginas/sinep.html y la siguiente escala retributiva (hasta la próxima paritaria, que demás está decir y es pura y absoluta realidad, para los empleados públicos se inicia con el gobierno de… Kirchner, hasta ese momento el PEN determinaba el aumento y a remarla, otro motivo más por el cual se sienten revalorizados) con la cantidad de empleados públicos involucrados http://www.sgp.gov.ar/contenidos/onep/salarios/salarios.html

    ANSES es un organismo descentralizado que tiene su propio convenio colectivo de trabajo y le dejo a continuación (conviven en ANSES varias entidades gremiales, UPCN, ATE, SECASFPI y APOPS) algunos link con convenio y categorías, que no difieren demasiado de las del SINEP (además de no corresponder decirle cual es mi ingreso, le puedo decir que todos ingresamos con la categoría mínima del escalafón, y como dato extra le dejo este documento que me releva de dar más datos dado que ahí están explícitos
    http://www.trabajo.gov.ar/downloads/temporales/AFJP-dic08.pdf)

    http://www.ateanses.org.ar/index.php?seccion=336
    http://www.secasfpi.org.ar/
    http://www.apops.org.ar/
    http://www.upcndigital.org

    El tema INDEC lo dejé intencionalmente afuera porque en el organismo donde trabajo, la convivencia gremial intersindicatos es normal y las relaciones con la Ejecutiva del organismo también es aceptable. No puedo opinar sobre lo que desconozco.

    Si desea más información o departir en otro nivel, Ud. tiene mi correo en su blog, quedo a su entera disposición.

    Un cordial saludo

  5. lalectoraprovisoria Dice:

    “No puedo opinar sobre lo que desconozco.”

    Creo que a esta altura, hay suficiente información como para saber lo que pasó y pasa en el indec. Supongo que no está en las páginas oficiales que usted recomienta, eso es cierto.

    Cordiales saludos.

    Q

  6. janfiloso Dice:

    Efectivamente, Clarin no arreglò con el gobierno y la ANSES no pudo nombrar un director. Ahora falta saber si el gobierno seguirà el modelo Molinos (silencio de radio) o el modelo Techint (nulidad de asamblea con intervenciòn de la Comisiòn Nacional de Valores y/o un Amparo).
    Uno de los problemas que acosan la estrategia del gobierno, es que en cada asamblea se confirma de alguna manera la posiciòn jurídica esgrimida por Techint que el gobierno convalida con sus propios actos, lo cual pone en evidencia la contradicciòn del planteo de la cuestiòn de los directores de la ANSES.
    Supongo que no habrà parte tercera de esta nota xq tambièn se confirma la tèsis esbozada en la parte primera : el conflicto irà diluyèndose y desapareciendo de los medios xq lo que le interesa al gobierno es el conflicto por el conflicto mismo mas que estar en presencia de un problema real.
    La estrategia agonal, la imagen de Robin Hood.

  7. Voces Dice:

    Janfiloso:
    Me parece que tenes que leer el articulo del Cronista que te recomienda El del Sur.

    En algunas empresas hay obligación de aceptar un director estatal y en otras no, y eso depende del porcentaje accionario que posee la Anses.
    En Techint ES obligatorio y en Clarin NO.

    NO hay fallido en lo que dice el Ministro.

  8. janfiloso Dice:

    Estimado Voces, no es asì.
    Veamos, hay dos casos simples y uno mas complejo.
    1 Voto simple
    En caso de voto simple, la cuestión es puramente aritmética : hay 100% de votos, gana quien tenga el 50.01% y pierde quien tenga el 49,99%. El estado no tiene mas del 30% en ningún caso, pero puse los números extremos para que se entienda.
    2 Voto por clase
    En algunas empresas, el estado tiene un voto especial que sin importar % nombra director. Creo que en papel prensa por ejemplo es así.
    3 Voto acumulativo
    Este sistema es basicamente simple pero se hace complejo por sus alternativas. Quien vota acumulativamente, acumula sus votos en un director (sin votar en el resto) y dependiendo como sea el fraccionamiento de las restantes acciones, puede ganar la votación. En todo caso en Techint el Estado no había pedido voto acumulativo, de modo que la cuestión pasará a la próxima asamblea.

    Quiero ser terminante en esto. Con voto simple el estado no tiene derecho a ningún director en Techint con el 26% de las acciones. Con voto acumulativo, dependiendo de cómo estén fraccionadas las restantes 74% de acciones.

    De nuevo, el único caso en que se acumula el voto es para elegir directores, de modo que en los restantes puntos del orden del día de la asamblea rige el voto simple y pierde igual. Mayorías y minorías.

  9. Voces Dice:

    Janfiloso:
    Podes explicar por qué el Estado no tiene derecho a tener un director con el 26% de las acciones?

  10. janfiloso Dice:

    De nuevo :
    1 en voto simple, porque 74 es mas que 26;
    2 en voto por clase porque el estado no tiene esa clase de acción;
    3 en voto acumulativo porque no pidió ese derecho para la asamblea.

    Si la justicia ordena hacer nuevamente la asamblea, seguramente el estado pedirá el voto acumulativo; en ese caso los restantes accionistas deben distraer nada menos que un 27% de acciones para ganarle al estado con 26; luego 100-27-26=47, un 47% de las acciones remanentes elijen sin competencia los restantes directores donde no se compitió por voto acumulativo.
    Para que esto ocurra, los accionistas deben tener ese 27 en una cabeza (o varias) y el 47 restante en cabezas diferentes, xq un mismo accionista no puede votar en ambos sistemas. P. ej. en el caso de Consultatio (Costantini) el estado voto acumulativamente y Costantini tenía en una cabeza el 75% de las acciones restantes con lo que perdía en voto acumulativo por no poder fraccionar sus tenencias.
    Si eso no ocurre, entonces el estado con voto acumulativo pone un director si es que consigue anular la asamblea anterior, tema que está bajo la órbita judicial y es de pronóstico reservado.

  11. Janfiloso Dice:

    Voces, hoy leí una cosa en el diario que tal vez me iluminó en algo que no veía. El diario daba por sentado que dado que el estado tiene el 26% de acciones de siderar, tiene derecho a 3 directores.
    (Presumo que el directorio de siderar tiene entre 10 y 12 directores, luego, el 26% de 10 a 12, da entre 2,6 y 3,12, ergo 3).
    Asumir que tener el 26% de las acciones te da derecho al 26% de los miembros del directorio es falso, pero me doy cuenta ahora, de una falsedad no tan obvia, aunque para mi era de lógica pura.
    La respuesta obvia para mi es que la ley de sociedades así lo indica y por ello lo daba por cierto y sabido, pero ahora me doy cuenta que debo recurrir a la lógica subyacente para que se entienda xq la ley de sociedades no le prmite al 26% de las acciones tener el 26% del directorio.
    Creo que el argumento mas cercano está en el funcionamiento del sistema republicano. Si un partido saca en elecciones el 26% de los votos y otro saca el 33% y gana las elecciones, quien sacó el 26% tiene derecho a tener el 26% de los miembros del congreso (el equivalente a la asamblea de la sociedad), pero no le da derecho a tener el 26% de los miembros del gabinete del poder ejecutivo (el equivalente al directorio).
    Así como en la democracia existen sistemas que alteran la regla 1 voto = 1 unidad de representantes en el congreso (p. ej. el sistema dont o la ley de lemas), en las sociedades existen también sistemas que le permiten a los accionistas minoritarios tener representantes en el directorio, y serían el voto por clase y el voto acumulativo que expliqué mas arriba, pero fuera de estas excepciones, rige la lógica del sistema republicano en el que una cosa es la representación en la asamblea/congreso (% a los votos) y otra la representación en el gobierno poder ejecutivo/directorio que es exclusivamente para el ganador en la república y primordialmente para el mayoritario en las sociedades.
    Espero que esta explicación haya aclarado algo el tema.

  12. Voces Dice:

    Si es como lo explicas en el último post, ahora me quedó claro.

    “1 en voto simple, porque 74 es mas que 26;”
    Según esto último, la asamblea es la que decide?

  13. Janfiloso Dice:

    Sí correcto.
    Vi tu blog, pero no pude dejar comentarios.

Deja un comentario

Fill in your details below or click an icon to log in:

Logo de WordPress.com

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out / Cambiar )

Twitter picture

You are commenting using your Twitter account. Log Out / Cambiar )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out / Cambiar )

Connecting to %s


Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.

Únete a otros 145 seguidores